Dworkin, Mckinnon y el fracaso anunciado de su norma antipornografía
En una entrada previa de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos de pasada a las "Sex Wars" que dividieron al feminismo estadounidense en los años ochenta, entre aquel sector radical que consideraba la pornografía (sin excepción) una forma de explotación hacia la mujer, y un segmento liberal que, por el contrario, admitía la existencia de una industria del porno en la que las mujeres ingresaban voluntariamente, no eran explotadas, ni tampoco su actividad denigraba necesariamente a la mujer cosificándola, ya que en realidad no había una "conducta sexual femenina" estándar. Por no hablar de que las pretensiones censoras del feminismo "antiporno" convertían la defensa de la mujer en un movimiento totalitario y distraía de los verdaderos problemas a los que el género se enfrentaba.

Las indiscutibles líderes del sector radical "antiporno" eran Andrea Dworkin y Catharine McKinnon, cuya intransigencia con la industria de la pornografía (carente de matices) no era sino una manifestación de su enfermiza androfobia. En realidad, según su criterio, cualquier acto de penetración de una mujer con plena capacidad de obrar, incluso plenamente consentido, suponía una intromisión en su cuerpo. Algo que, por fortuna para ellas, no debieron de pensar sus padres. A las preclaras mentes de aquellas activistas debía de parecerles que miles de años de evolución carecían de sentido ante sus deslumbrantes planteamientos, seguramente por considerarse en una escala de intelecto que había trascendido la especie humana. A lo mejor incluso en su salto evolutivo ellas eran capaces de reproducirse por esporas, para evitar así cualquier "ilegítima penetración".
Las histéricas posturas de Dworkin y McKinnon las llevaron a aliarse con el ala más conservadora y rancia del republicanismo estadounidense, convirtiéndose en los testigos más citados de la Comisión Messe, organizada por el Senado estadounidense bajo el mandato de Ronald Reagan con el objetivo de adoptar medidas contra la pornografía. Allí, reverendos ultrareaccionarios, como James Dobson, citaron con ensimismamiento a las dos líderes feministas, encantadas del impacto de sus palabras, aunque fuera entre la misma audiencia que consideraba que las mujeres debían dedicarse a ser madres, fieles esposas, amas de casa y poco más.
Para combatir más eficazmente la pornografía, Dworkin y McKinnon tuvieron la desacertada ocurrencia de redactar una ordenanza municipal antiporno. Su filosofía resultaba muy simple: si una mujer era víctima de violación, y se demostraba que el agresor sexual consumía pornografía, aquélla podía emprender acciones civiles contra la industria de esos productos, exigiéndole daños y perjuicios. Es decir, se establecía una relación de causalidad criminal entre la pornografía y un acto delictivo concreto.
Que Dworkin, que había estudiado literatura, no tuviese ni remota idea de los principios constitucionales básicos resulta algo disculpable, aunque debiera haber tenido al menos la prudencia y sensatez de no meterse en un campo que ignoraba totalmente. Pero más grave era el caso de de McKinnon, licenciada en Derecho pero que, a tenor de la norma redactada, parecía saber muy poco de leyes, por más que fuese docente incluso en "prestigiosas" universidades estadounidenses.
La norma intentó implantarse en Minneapolis, pero el alcalde de la ciudad, con más seso que las autoras del bodrio, pronto se percató de que aquello resultaba un desatino legal y se negó a que la norma se aplicase en la principal localidad del Estado de Minesota. Más suerte tuvieron las autoras del texto en Indianapolis, donde el alcalde, menos avispado, acogió la norma con brazos abiertos.
Lo que vino después no hizo sino demostrar que aquello era un dislate jurídico. Fue declarada inconstitucional en todas y cada una de las instancias judiciales.
Y es que no había por dónde coger tan absurda norma. En primer lugar, como sabe un estudiante de primer curso de Derecho, la responsabilidad civil derivada de un acto criminal resulta exigible al autor del acto delictivo, y no a terceras personas ajenas al hecho enjuiciado. Lo que pretendían Dworkin y McKinnon equivaldría a considerar que, por la condena a un conductor kamikaze, debía exigirse a Volksvagen que pagase una indemnización de daños y perjuicios a las víctimas de una colisión, sólo porque el vehículo que conducía el infreactor perteneciese a esa marca, o porque la empresa hubiese publicitado sus coches ensalzando su potencia y fiabilidad. Del mismo modo que no se puede exigir a la empresa de videojuegos Rockstar responsabilidad civil por el hecho de que un loco imite las conductas de GTA V.
Por otra parte, la relación de causalidad en la que se basaba la norma resulta imposible de demostrar. Si, como las propias MacKinnon y Dworkin siempre reconocieron, el consumo de pornografía se hallaba generalizado (premisa mayor) y el porno envilecía a los varones y los convertía en violadores (premisa menor), la conclusión del silogismo sólo podía ser que casi todos los varones cometían delitos de violación. No siendo así, la relación de causalidad no se sostiene. Que haya violadores que consumen pornografía sería como decir que, porque habitualmente comiesen hamburguesas, McDonalds devenía civilmente responsable de sus actuaciones (¡nunca se sabe a qué perversiones puede conducir una dieta desequilibrada!). Quizás la réplica a esta afirmación, en la lógica ilógica de las autoras del desafortunado texto legal, sería que, en efecto, todo acto de penetración entraña "per se" una violación. Pero esa visión no sólo resulta inasumible sociológica y psicológicamente sino, en lo que ahora importa, muchísimo menos en términos jurídicos: ¡todos los hombres que hubieran tenido relaciones sexuales consentidas tendrían que ser condenados! Lo que sea una violación lo define el Código Penal (abuso sexual con acto de penetración), no las paranoias de dos activistas con ínfulas de legisladoras. El dislate es de tamaña magnitud que sorprende que hubiera quien se tomase aquella aberración legal en serio.
Pero lo triste es que los argumentos de McKinnon y Dworkin en efecto calaron entre otras feministas que se mostraron más movidas por el corporativismo que por el raciocinio. La norma fue elogiada por Gloria Steinem, igual de incompetente en este punto que sus colegas, e incapaz de ver hasta qué punto se trataba de una ordenanza que atacaba el principio de legalidad e incurría en arbitrariedades que hubieran echado por tierra el Estado de Derecho, convirtiendo Estados Unidos en una república bananera. O Julia Long que, en un alarde de ignorancia, defendía la constitucionalidad del fallido producto alegando que era una norma civil, y no penal. Merecería que cursase siquiera un año de Derecho. Sólo uno. Y preferiblemente en una Universidad distinta a la que tenía a McKinnon en plantilla.
Cuando la defensa de intereses tan legítimos como la igualdad de género se deposita en productos fanáticos, manifiestamente antidemocráticos y groseramente contrarios a los valores constitucionales, se está haciendo más daño que beneficio a la causa. La coincidencia con aquellos sectores que menos han hecho históricamente por defender la igualdad de la mujer debiera hacer pensar que algo estaba muy equivocado en el camino escogido.
Para saber más:
La absurda idea de que la ordenanza era constitucional por fijar una responsabilidad civil, que no penal, puede verse en el por otra parte prescindible libro de Long, Julia: Anti-Porn. The Resurgence of Anti-Pornography Feminism, Zed Books, London, 2012.
Un análisis detenido de la norma y su desarrollo aparece en mi libro Obscenidad, erotismo, pornografía. Cómo el sexo ha limitado la libertad de expresión y las artes, Marcial Pons, Madrid, 2025, donde se encontrarán abundantes referencias bibliográficas sobre el tema, así como sobre la Comisión Messe.





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